NUEVOS CRITERIOS DE LA SCJN EN SEGURIDAD SOCIAL Y JUSTICIA LABORAL
El pasado 10 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una serie de resoluciones de gran calado que redefinen la protección a la familia, la autonomía sindical y el acceso a la justicia. Para las empresas y los particulares, entender estos criterios es fundamental para la gestión de riesgos y el cumplimiento normativo.
Analizamos los puntos más relevantes de esta jornada histórica para el derecho mexicano.
1. SEGURIDAD SOCIAL: EL FIN DEL PLAZO RÍGIDO EN EL CONCUBINATO
En una decisión que prioriza el libre desarrollo de la personalidad y la protección a la familia, la SCJN declaró inconstitucional el requisito de acreditar un plazo fijo de cinco años de convivencia para acceder a pensiones por muerte y servicios de salud en el ISSSTE.
- EL CRITERIO: Se invalidaron los artículos 41 y 131 de la Ley del ISSSTE que imponían esta temporalidad.
- LA RAZÓN: Aunque el plazo buscaba evitar fraudes, la Corte determinó que no es la medida menos restrictiva para la sostenibilidad del sistema.
- LA NUEVA REALIDAD: El concubinato debe acreditarse mediante la valoración de pruebas de convivencia, apoyo mutuo y dependencia económica, sin importar la duración de la relación.
2. INCOMPATIBILIDAD DE DOBLE PENSIÓN POR EL MISMO FALLECIMIENTO
La Corte clarificó los límites de la acumulación de beneficios económicos derivados de un solo deceso. Determinó que no es posible percibir simultáneamente una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo si ambas se originan en la muerte de la misma persona.
- FUNDAMENTO: Ambas prestaciones persiguen la misma finalidad: proteger a la familia ante la pérdida del trabajador.
- IMPACTO: Acumular dos pensiones completas por un mismo hecho alteraría el equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social.
3. JUSTICIA LABORAL: LÍMITES A LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN CONTRATOS COLECTIVOS
Un criterio de vital importancia para sindicatos y empresas es la delimitación de las facultades de los tribunales laborales frente a la negociación colectiva.
- LA RESOLUCIÓN: Los tribunales laborales no pueden reescribir ni modificar las cláusulas de un contrato colectivo, incluso si las consideran inconstitucionales o discriminatorias.
- EL ALCANCE: El tribunal puede declarar la invalidez e inaplicación en un caso concreto, pero la redacción del nuevo texto corresponde exclusivamente a la negociación entre empresa y sindicato, respetando la autonomía sindical.
4. EFICIENCIA PROCESAL: IDENTIFICACIÓN EN PERITAJES MÉDICOS
Bajo el principio de tutela judicial efectiva y prevalencia de la solución del conflicto sobre formalismos, la SCJN estableció una nueva jurisprudencia sobre los dictámenes periciales médicos en juicios laborales.
- FLEXIBILIZACIÓN: El requisito de identificación del trabajador (Art. 899-E LFT) se tiene por cumplido aunque no conste directamente en el dictamen, siempre que existan constancias suficientes en el expediente que acrediten su identidad.
5. VALIDACIÓN DE LA LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS (MASC)
Finalmente, la Corte ratificó la validez de la Ley General de MASC publicada en 2025, fortaleciendo vías como la mediación, conciliación y arbitraje.
- ARBITRAJE ADMINISTRATIVO: La prohibición del arbitraje en materia administrativa se refiere al control de actos de autoridad, pero no impide arbitrar controversias contractuales o de derecho privado donde participe el Estado sin ejercicio de imperio.