LÍMITES DE PODER: EL ERROR FATAL QUE ANULA LAS AUDITORIAS DEL SAT
En el ejercicio de sus facultades de comprobación, es común percibir a los visitadores del SAT como la autoridad máxima durante una auditoría. Sin embargo, el derecho fiscal mexicano establece una frontera jurídica infranqueable que, de ser cruzada, puede invalidar por completo un crédito fiscal millonario.
Recientemente, el análisis de la sentencia 3784/17 – 03- 02- 4 ha puesto de manifiesto una doctrina fundamental que todo empresario y fiscalista debe dominar: la distinción entre circunstanciar hechos y valorar pruebas.
EL CASO: UN CRÉDITO DE 3.6 MILLONES DE JUEGO
El litigio en cuestión se originó por un crédito fiscal de $3,667,115 MXN, derivado de omisiones en ISR e IVA. Aunque el contribuyente intentó desvirtuar la auditoria mediante argumentos comunes – como la precisión del domicilio en la oren, la firma autógrafa o el cumplimiento de los plazos de 12 y 6 meses - , estos fueron desestimados.
El argumento que finalmente otorgó la victoria al contribuyente fue técnico y procesal: los visitadores excedieron sus facultades al valorar pruebas, una función que no les corresponde.
LA DOCTRINA: QUIEN OBSERVA NO ES QUIEN RESUELVE”
Para entender este triunfo jurídico, debemos separar el procedimiento de fiscalización en dos etapas críticas y entender que el SAT opera bajo un sistema de división de funciones:
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El Visitador (Figura de Auxilio)
Su función es puramente operativa. Actúa como los “ojos” de la autoridad en el domicilio del contribuyente. Según la ley, su labor se limita a:
- Revisar la documentación contable
- Hacer constar las irregularidades observadas
- Levantar las Actas Circunstanciadas
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La Administración (Autoridad Resolutoria)
Es la oficina técnica que, desde sus instalaciones, recibe el expediente. Solo esta figura tiene la facultad de:
- Evaluar el contenido de las actas.
- Valorar las pruebas y defensas presentadas por el contribuyente.
- Determinar formalmente la existencia de un crédito fiscal.