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Derecho Fiscal 

El uso del artículo 69-B del SAT: un caso real explicado de forma sencilla

El uso del artículo 69-B del SAT: un caso real explicado de forma sencilla


¿Qué pasó?


Anuestra firma llegó un cliente del giro chatarrero, que tributa como persona moral. Durante el ejercicio fiscal 2022, este cliente realizó operaciones reales con una persona física, por las cuales se emitieron correctamente los CFDI (facturas electrónicas).


Nuestro cliente cerró su ejercicio fiscal cumpliendo con todos los requisitos legales y aplicó sus deducciones conforme a la ley.


¿Qué medidas preventivas se tomaron?


Desde un inicio, nuestro departamento de auditoría fiscal recomienda a todos los clientes una serie de acciones preventivas para cuidar su salud fiscal, entre ellas:


  • Firmar contratos de prestación de servicios o compraventa de materiales, debidamente protocolizados ante notario, para contar con fecha cierta.

  • Obtener una declaración bajo protesta de decir verdad donde ambas partes manifiestan que no se encuentran en la lista negra del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

  • Verificar periódicamente en el Diario Oficial de la Federación que ningún cliente o proveedor se encuentre en los listados de operaciones presuntamente inexistentes.

  • Realizar auditorías bimestrales para confirmar que las operaciones estén debidamente materializadas y con trazabilidad.

Nuestro cliente cumplió con todas estas recomendaciones de manera puntual.


El problema


Años después, ya en el ejercicio 2026, el SAT notificó a nuestro cliente una preliquidación, argumentando que las operaciones realizadas en 2022 con esa persona física debían considerarse operaciones inexistentes, ya que dicho proveedor fue incluido en la lista del artículo 69-B… pero hasta 2026.


Es decir, cuando se realizaron las operaciones, el proveedor no estaba en la lista negra.


¿Esto es legal?


La respuesta es clara: no es legal y es anticonstitucional.


¿Por qué?


  • En 2022, nuestro cliente sí verificó que su proveedor no se encontraba listado en el 69-B.

  • No se puede aplicar la ley de forma retroactiva para afectar derechos ya adquiridos.

  • Nuestro cliente cuenta con pruebas reales que demuestran la materialidad y legalidad de sus operaciones.

  • La ley establece que todo contribuyente tiene derecho a defenderse y aportar pruebas antes de que la autoridad presuma una operación inexistente.

¿Qué hicimos?


Nuestra firma interpuso un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, presentando todas las pruebas necesarias para demostrar que la resolución del SAT era ilegal.


El resultado


Obtuvimos una nulidad lisa y llana de la resolución, evitando un daño económico grave y protegiendo el patrimonio de nuestro cliente.


Conclusión


El uso indiscriminado del artículo 69-B por parte de la autoridad fiscal ha provocado que muchos contribuyentes pierdan su patrimonio por falta de prevención o una mala defensa.


Por eso, siempre recomendamos:


👉 Acercarte a un especialista fiscal

👉 Implementar estrategias preventivas

👉 Defender tus derechos de forma adecuada y oportuna


En Vargas Morales & CO., somos una firma legal comprometida con la defensa de nuestros clientes.

Siempre hay una solución. Acércate a nosotros, estamos para ayudarte.

En un entorno donde la autoridad fiscal presume antes de comprobar, el artículo 69-B se convierte en un punto crítico de riesgo para cualquier empresa. Hoy, la diferencia entre una operación legítima y una contingencia fiscal radica en la capacidad de demostrar su materialidad. No basta con facturar: hay que probar. La defensa no comienza cuando llega el problema, sino desde cómo se documenta cada operación. En materia fiscal, quien no acredita, pierde. Lic. Santiago Vargas Morales
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