VISITAS DOMICILIARIAS DEL SAT: DE HALLAZGO A ESTRATEGIA. PORQUÉ SUS ACTAS NO SON INOCUSAS
La naturaleza oculta de las actas de visita: clarificación judicial y riesgo latente. La relación con el Servicio de Administración Tributaria SAT siempre ha estado marcada por la incertidumbre, especialmente durante una visita domiciliaria. Recientemente, la jurisprudencia NÚM. IX-J-zaS-6g del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) vino a poner claridad sobre la naturaleza de las actas de visita, pero también dejó al descubierto una trampa para contribuyentes no asesorados.
El Mito Desmentido: Las Actas No son Actos de Molestia.
La jurisprudencia establece que las actas periciales y el acta final de una visita domiciliaria no son actos de molestia ni resoluciones definitivas. ¿Qué significa esto en términos prácticos?
- Solo son documentos de Registro: La autoridad, al levantar el acta, solo está documentando y reflejando las irregularidades (hechos u omisiones) que los visitadores encontraron en el domicilio.
- No Determinan el Crédito: En el momento de la notificación, el SAT no está determinando ni liquidando un crédito fiscal a su cargo. Simplemente, está contribuyendo el expediente.
La realidad Estratégica: De documento de Hallazgo a Registro Millonario.
Aunque el acta final no es la resolución, es la evidencia irrefutable que la autoridad usara más adelante. Todo aquello que los visitadores documenten se convertirá en la base jurídica para que la autoridad fiscal, en un momento posterior, emita la resolución definitiva y determine el crédito fiscal.